Debemos comenzar reafirmando, lo que ustedes ya saben: que los servicios que ustedes prestan como profesionales de la salud están exentos. Ciertamente, las interrogantes principales giran en torno a los servicios y productos que ustedes tienen que adquirir o acceder para poder ofrecer sus servicios profesionales. Es necesario que consulten con sus respectivos contables sobre el tema y examinen la ley y reglamentación aplicable.
De un análisis de la Ley 117 de 4 de julio de 2006 y del Reglamento 7249 de 14 de noviembre de 2006, surgen en principio cuáles son los servicios que están exentos y que al ser adquiridos por ustedes, no pagan el llamado impuesto de consumo. Primeramente, todo lo que sea medicinas, las cuales ustedes necesiten utilizar para atender y tratar a sus pacientes, están excluidas del impuesto. De igual manera, lo están aquellos servicios que ustedes necesitan acceder para ofrecer sus servicios. De ahí se destacan los arrendamientos de propiedad mueble (equipo) e inmueble (oficinas).
En relación a las medicinas, me parece adecuado especificar que se refieren a las medicinas que ustedes compran o adquieren gratuitamente, siempre y cuando se utilicen o se dispensen a un paciente como parte de o para su tratamiento. El reglamento incluye también los siguientes artículos:
- agujas hipodérmicas
- prótesis dentales (incluye braces y puentes)
- oxigeno
- insulina
- compuestos químicos para uso externo o interno; esto se refiere al estuche de prueba o test kit, así como también a las tabletas de reactivos de dicha prueba.
Lcdo. Julio Fontanet Maldonado
Asesor Legal
Comentarios
No hay comentarios en esta noticia.
Añade un comentario.