lunes, 3 de octubre de 2011
La Ley Núm. 150 de 27 de julio de 2011, enmendó lo que conocemos como la Ley de Pago Puntual, modificando los términos de reclamación y pagos.
Referencia Rápida de Términos Modificados en Ley de Pago Puntual
Términos modificados |
Antes |
Ahora |
Tiempo para el proveedor someter una factura |
90 días |
90 días |
Tiempo para que aseguradora procese factura y emita el pago |
50 días |
30 días |
Tiempo para que aseguradora objete factura o deniegue el pago |
40 días |
30 días |
Tiempo para que proveedor devuelva factura corregida |
45 días |
20 días |
Los términos son a base de días calendario.
Como verán, la reconciliación de los pagos deberá realizarse de manera pronta para así poder corregir o suministrar una factura procesable para pago.
Recomendamos mantengan evidencia de fechas (electrónica o matasellos del correo) para validar que se hayan cumplido los términos correspondientes.
¡Juntos creando esperanzas, una sonrisa a la vez!
Dr. WILFREDO QUIÑONES IRIZARRY
Dr. CARLOS A. RIGAU ROSA
Hay algunas aseguradoras que contestan algunas facturas y otras no, siendo de un mismo grupo de facturas y cuando se llama para verificar el status te contestan que la factura no aparece en su sistema y te sugieren que hay que resometerla a papel. A los proveedores no nos queda otra opción que someterla a papel ya que de otra manera habria que someter una querella con la evidencia de que se transmitió por inmediata y sentarse a ver pasar los meses. Esto es una manera de burlar la ley de pago puntual pues aun teniendo evidencia de la transmisión no hay forma de reclamar efectivamente.
lunes, 3 de octubre de 2011Dr. JORGE I. BONILLA ARGUDO
Le faltó a la tabla que después de devolver una factura corregida al plan, éste tiene 30 días adicionales para pagar.
martes, 4 de octubre de 2011