Recordatorio sobre aumento de Salario Mínimo Federal


El aumento al salario mínimo pautado para este año entrará en vigor el 24 de julio de 2008.


lunes, 23 de junio de 2008

¿Cuándo entra en vigor y cuál será el salario mínimo federal?

El aumento al salario mínimo pautado para este año entrará en vigor el 24 de julio de 2008. Dicho aumento es el segundo de los tres fijados escalonadamente por la Ley de Normas Razonables del Trabajo federal y que se hace extensiva a nuestra jurisdicción por la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico . Los salarios escalonados establecidos y sus fechas de vigencia son los siguientes: (a) 24 de julio de 2007 - $5.85; (b) 24 de julio de 2008 - $6.55; y (c) 24 de julio de 2009 - $7.25.

¿A quién le aplica y quién esta exento del aumento en el salario mínimo federal?

El aumento establecido en ley aplica de manera general a las empresas que tengan al menos dos empleados y que participan en el comercio interestatal o que generan un volumen de ventas o negocios anual de $500,000 o más. Además, aplica a empleados de manera individual, si éstos participan en actividades que se consideran comercio interestatal, como lo son la transmisión de datos de manera electrónica (incluye generalmente las ATH), redactan cartas o comunicaciones para el envío a otros estados, viajan a otros estados por motivos de trabajo, trabajan con récords de transacciones interestatales y/o hacen llamadas telefónicas a otros estados,

Las empresas exentas del salario mínimo federal son aquéllas que no participan en el comercio interestatal o empresas locales de servicios locales que tiene un volumen de ventas o de negocios anual menor de $500,000. Las empresas exentas del salario mínimo federal pagarán un salario mínimo equivalente al setenta porciento (70%) del salario mínimo prevaleciente, según se dispone en el Art. 3 de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico .

De tener alguna duda al respecto a la aplicabilidad como empresa o en por el trabajo de sus empelados, puede consultar con la oficina de Normas y Salarios federal (787) 755-1947 ó 755-1963, ya que las circunstancias varían según las circunstancias particulares.


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