Tiempo del paciente en la sala de espera


La información más reciente que tenemos es que personal de la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) están visitando a los profesionales de la salud para multar a todos aquéllos que no cumplan con esta Ley.


lunes, 13 de junio de 2011

La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente fue establecida por la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000.  Para su aplicación era necesario establecer el reglamento por el que se regiría. 

Para finales del 2007 la Procuradora del Paciente circuló un reglamento para que todos los profesionales opinaran sobre el mismo.  El Colegio hizo su parte presentando una ponencia en contra del mismo.  Luego, sin hacer vistas públicas, aprobó un reglamento que era completamente diferente al que previamente le fue circulado a los profesionales de la salud.  La Asociación de Hospitales y la Asociación de Farmacias impugnaron dicho reglamento de manera infructuosa.  El reglamento vigente es el Reglamento Núm. 7617.

Hoy vemos la insistencia del nuevo Procurador del Paciente en lograr de que se poner en vigor este Reglamento.  Desgraciadamente hemos visto cómo más y más las reglamentaciones gubernamentales inciden en nuestras practicas dentales.  Es por eso que en el Colegio nos preocupamos en orientarte porque la ignorancia no nos exime de cumplir con la ley.  Como todos saben existe una ley que nos obliga a darles cita a los pacientes por hora y no necesariamente por orden de llegada y citamos del reglamento:

“Establecer políticas y procedimientos adecuados mediante un sistemas de citas que garanticen la atención del paciente en o antes de una hora, que incluya, pero no se limite a, la responsabilidad del paciente o penalidad a satisfacer por el paciente de no asistir a la cita.  En casos particulares de personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, personas con incapacidades, mujeres embarazadas y/o personas con necesidades especiales se le debe garantizar un tiempo de espera menor de 30 minutos.  Para propósitos de este Reglamento personas con incapacidades incluye aquellas personas con falta de capacidad o impedimento físico, mental o intelectual”.

La información más reciente que tenemos es que personal de la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) están visitando a los profesionales de la salud para multar a todos aquéllos que no cumplan con esta Ley.

En el Colegio nos preocupamos y ocupamos por mantenerte informado y buscar soluciones a las situaciones que confronta la profesión.  Es por eso que compartimos contigo los siguientes documentos:

1.     Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, Carta de Derechos y Responsabilidad del Paciente

2.     Reglamento Núm. 7617

Este es el Reglamento que rige todo lo referente a la citas de pacientes por hora, además de otros asuntos que inciden en tu práctica, léelo.

3.     Razones de Querellas OPP

Este documento nos ilustra sobre las razones por las cuáles un paciente puede radicar una querella.  Como dicen por ahí, “en guerra avisada no muere gente”.

4.     Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente

Este afiche debe estar en un lugar visible.  En un pasado ya se lo habíamos enviado.  Para los que no lo conservan aquí está de manera digital.  Deberán reproducirlo y colocarlo en la oficina.

5.     Aviso sobre Artículo 14 Reglamento 7617

Éste aviso debe estar colocado en un lugar visible a los pacientes, según lo dispone la ley.  Incluimos un modelo.  ¡Protégete!

6.     Hoja de Querella

El proveedor de servicios debe tener disponible para el paciente que lo solicite la Hoja de Querella. 

7.     Notificación y Relevo Artículo 14 del Reglamento 7617

Como verán este reglamento protege al dentista de cualquier complicación que pueda tener al atender un paciente permitiendo que la calidad de nuestros servicios se vea afectada.  Para que este relevo sea válido, debe estar firmado por cada paciente que sea atendido.  

Cabe señalar que el Procurador del Paciente alega que no se puede inducir a un paciente a firmarlo.  No obstante, un paciente puede renunciar a sus derechos si lo hace de manera voluntaria, consciente e informada.

Quiero aprovechar para darles las gracias a la Comisión de Prepagados, al Comité (Ad Hoc) de Defensa a la Odontología y la Salud Oral (CDOSO) y a los abogados, los cuales evaluaron estos documentos para compartir con ustedes.  Estos compañeros están dando la milla extra para que tú y yo podamos tener una práctica más productiva y segura.  Mi agradecimiento por todo el trabajo.

¡Juntos creando esperanzas, una sonrisa a la vez!


Comentarios


Dr. ROQUE A. PEREZ RABELO

Muy buen articulo, pero quiero saber en el caso de pacientes que no tienen cita y solicitan atencion al momento de llegar a la oficina;cual seria el procedimiento a seguir. martes, 14 de junio de 2011
Dra. LISSETTE MORALES DIAZ

Al igual que el doctor Perez me intriga saber como se procede con los pacientes que no tienen cita y llegan atenderse ,pues en mi oficina muchos de los citados faltan y la mayoria de los que se atienden es que llegan sin cita. jueves, 16 de junio de 2011
Añade un comentario.