Consulta P. del S.1136-2023 - Ley Dental


Para establecer la Junta Examinadora Dental, de Dentistas, Higienistas, Asistentes Dentales y Técnicos o Tecnólogos Dentales de Puerto Rico...


martes, 14 de febrero de 2023

En cumplimiento con el Reglamento General CCDPR (versión 2021)*, se  solicita sus opiniones y comentarios al respecto del Proyecto del Senado 1136 de febrero de 2023. Gracias..

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

 

19 na.    Asamblea     5 ta.    Sesión

     Legislativa         Ordinaria

 

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1136

14 de febrero de 2023

Presentado por el señor Soto Rivera

Referido a la Comisión de  

 

LEY

Para establecer la Junta Examinadora Dental, de Dentistas, Higienistas, Asistentes Dentales y Técnicos o Tecnólogos Dentales de Puerto Rico; disponer las normas generales de la Junta, su composición, funciones y deberes; exámenes; expedición de licencias, renovación, revocación, cancelación, proscripciones y penalidades; educación continua, reciprocidad, registro e inscripción de licencias; anuncios; reglamentación para los dentistas, higienistas, asistentes dentales y técnicos o tecnólogos dentales, así como los parámetros que regirán a dichas profesiones, incluyendo el marco de la teleodontología; continuidad de las licencias expedidas y vigentes de las profesiones dentales; extensión del Fondo de Salud; y derogar la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó la Junta Dental Examinadora; y la Ley Núm. 97 de 24 de junio de 1971, según enmendada, que instituyó la Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales de Puerto Rico.

*Artículo 10 (VI)

POLÍTICA PÚBLICA LEGISLATIVA

      …  En caso de que el proyecto a petición del Colegio o la ponencia sobre proyecto radicado tenga el efecto de enmendar la llamada Ley Dental (20 L.P.R.A. sección 81) y siguiente (Junta Dental Examinadora) incluyendo la Ley que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico), deberá llevarse a votación en el pleno de reunión de Junta Directiva debidamente convocada y, además, ser previamente notificada a toda la matricula del Colegio por medio de los métodos de difusión usuales y acostumbrados en papel o electrónicamente. Se deberá dar un término de treinta (30) días para recibir comentarios de la matrícula antes de llevarse a la votación en pleno de la Junta Directiva.


Comentarios


Dr. LUIS D. SILVA RAMIREZ

Habiendo ante los tribunales una solicitud de que la Colegiacion sea voluntaria  porque hacerla compulsoria viola derechos constitucionales , la junta directiva debe abstenerse de tomar ninguna decision y mucho menos llevar a votacion entre ellos  nada relacionado a la Colegiacion hasta que el tribunal decida en cuanto a la contoversia en sus manos. Conociendo los estilos de quienes dirigen el Colegio, deseo dejar plasmado en este escrito mi oposicion a que se vote a puertas cerradas sobre este asunto , ya que ni  la  matricula en asamblea puede decidir ni recomendar a la directiva  hasta que el tribunal  se exprese. 

jueves, 16 de febrero de 2023
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