Consulta a la matrícula sobre PS 1133-2023 - Titularidad de las prácticas dentales


Para establecer que el dueño o accionista mayoritario de toda clínica dental o práctica en el ejercicio de la medicina dental sea un dentista licenciado.


viernes, 10 de febrero de 2023

En cumplimiento con el Reglamento General CCDPR (versión 2021)*, se  solicita sus opiniones y comentarios al respecto del Proyecto del Senado 1133 de 8 de febrero de 2023. Gracias.

 

19na. Asamblea                                                                                                         5ta.  Sesión

         Legislativa                                                                                                              Ordinaria

 

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1133

8 de febrero de 2023

Presentado por los señores Ruiz Nieves y Torres Berrios

Referido a la Comisión de Salud

 

LEY

 

Para enmendar la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, a los fines de añadir un nueva Sección 15; para establecer que el dueño o accionista mayoritario de toda clínica dental o práctica en el ejercicio de la medicina dental sea un dentista licenciado por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y establecer excepciones a la aplicabilidad de dicha Sección; renumerar las secciones subsiguientes; establecer la responsabilidad del Departamento de Salud, en coordinación y consulta con la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico y del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, de establecer reglamentación sobre lo requerido en esta Ley; y para otros fines relacionados.

 

.*Artículo 10 (VI)

POLÍTICA PÚBLICA LEGISLATIVA

      …  En caso de que el proyecto a petición del Colegio o la ponencia sobre proyecto radicado tenga el efecto de enmendar la llamada Ley Dental (20 L.P.R.A. sección 81) y siguiente (Junta Dental Examinadora) incluyendo la Ley que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico), deberá llevarse a votación en el pleno de reunión de Junta Directiva debidamente convocada y, además, ser previamente notificada a toda la matricula del Colegio por medio de los métodos de difusión usuales y acostumbrados en papel o electrónicamente. Se deberá dar un término de treinta (30) días para recibir comentarios de la matrícula antes de llevarse a la votación en pleno de la Junta Directiva.


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