(P. de la C. 1154)
LEY 101
Para declarar como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento de los servicios de salud como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que tendrá la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro del sistema republicano de gobierno, las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial son entes separados que, a su vez, interactúan entre sí en la búsqueda del funcionamiento adecuado del Gobierno en Puerto Rico. En el caso de la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de su función fiscalizadora conferido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene la facultad de analizar las razones y motivos sobre determinaciones de política pública que implementa la Rama Ejecutiva que puedan afectar la calidad de vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía en Puerto Rico y actuar sobre ello. Uno de esos ejemplos es el análisis y aprobación del Presupuesto Operacional del Gobierno que es sometido anualmente para la consideración de la Asamblea Legislativa.
A principios de 2022 se aprobó el Plan de Ajuste de la Deuda, en donde la Rama Ejecutiva y Legislativa aprobaron una medida que buscaba poner fin al proceso de quiebra en el cual se encuentra el Gobierno en Puerto Rico. Al aprobar dicho Plan de Ajuste de la Deuda, con sus defectos y virtudes, Puerto Rico comenzó a moverse en una dirección en donde el ente gubernamental debe ser juicioso y certero en la toma de decisiones de política pública relacionada con la administración y manejo de los fondos gubernamentales que van a estar disponibles para la operación gubernamental como parte del Acuerdo del Pago de la Deuda en base al Plan de Ajuste aprobado. Uno de esos servicios que el Gobierno tiene que dar prioridad son los servicios de salud de nuestra gente. Por tanto, resulta necesario que se establezca mediante una legislación lo que es obvio: los servicios de salud son esenciales para el bienestar del país en general, incluyendo su desarrollo económico.
A pesar de que el sector laboral de la salud debe estar sujeto a la garantía de financiamiento público adecuado, este sector ha padecido de una grave crisis por las condiciones laborales resultantes de la austeridad impuesta por el proceso de quiebra del país. La congelación de plazas vacantes, la pérdida de profesionales de la salud por
la emigración, la poca competitividad de los puestos disponibles y los recortes en beneficios como días de vacaciones y enfermedad, entre otras razones, han empeorado las condiciones laborales.
Sin los servicios de salud adecuados y las condiciones laborales apropiadas para el personal de salud, se afecta la subsistencia de la familia puertorriqueña, al trastocar áreas vitales para el crecimiento económico como la seguridad, la vivienda, la educación, entre otras. Con la llegada de la pandemia del COVID 19, se agravaron las condiciones laborales de este sector. La excesiva carga de trabajo que recae sobre el escaso personal resulta en casos de agotamiento físico y emocional. Por ello, y en reconocimiento del impacto que tiene este servicio sobre nuestras vidas, resulta evidente que no basta con la asignación de fondos públicos para la compra de equipos que ayuden a manejar la pandemia del COVID 19. Es necesario identificar los recursos fiscales recurrentes para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector de la salud, mejorar los servicios médicos y recuperar los profesionales que se necesitan.
Las obligaciones del Gobierno con los derechos fundamentales de la ciudadanía no son ilimitadas pues dependen de los recursos disponibles. Por ello, esta Asamblea Legislativa declara como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento de los servicios de salud como un servicio esencial sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que tendrá la más alta prioridad en la evaluación presupuestaria y confección de planes fiscales por parte del Gobierno,
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento de los servicios de salud como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que tendrá la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias e instrumentalidades y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno.
Artículo 2.-Mediante la presente declaración de política pública, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su compromiso con la salud de este Pueblo, establecerá como prioridad el identificar los recursos fiscales para satisfacer las necesidades del sector laboral de la salud. Será prioritaria la revisión de los tarifarios que reciben los profesionales de la salud y proveedores de servicios de salud dentro del Plan de Salud Gubernamental, la asignación de presupuesto para el mantenimiento o mejoras de las instalaciones hospitalarias del Gobierno; en especial de las instituciones participantes que componen el Centro Médico de Puerto Rico, la revisión de escalas salariales, el reclutamiento de personal y la reapertura de puestos vacantes necesarios
para subsanar la sobrecarga de trabajo que enfrentan los empleados de los hospitales gubernamentales.
Artículo 3.-El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el acceso a los servicios de salud y la prestación de dichos servicios como esenciales para el bienestar del País que no estarán sujetos a las estrictas medidas de austeridad como eliminación y congelación de puestos que ponen en precario las condiciones laborales del personal de la salud, por lo que se ordena a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para cumplir con esta obligación.
Artículo 4.-Dentro del proceso anual de preparación y confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas para cada año fiscal, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, en conjunto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberán rendir a la Asamblea Legislativa un informe conjunto con los desgloses y partidas presupuestarias que dan fiel cumplimiento con los parámetros esbozados en esta declaración de política pública, en específico con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de esta Ley •
Artículo 5.-Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 6.-Cláusula de Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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