Opinión legal sobre cobro de certificado de examen oral


No existe ningún impedimento legal o reglamentario que prohíba el cobro por el Certificado de Examen Oral.


domingo, 28 de agosto de 2022

Opinión sobre documento del Departamento de Salud titulado:

Certificado de Examen Oral  ¿Qué Debes Saber?, Ley 63 del 2017

 

El documento hace referencia al Certificado de Examen Oral establecido por la Ley 63 de 2017. Nos limitamos en esta ocasión al punto número 5 en el que se refieren al costo del certificado.

Se señalan tres supuestas ocasiones diferentes en el que se expide el certificado y el supuesto costo que tendría en cada una de las tres probabilidades de solicitar el certificado.

En la primera opción de solicitar el certificado se menciona cuando el paciente va al dentista en una visita rutinaria. Aquí el documento del Departamento de Salud lo que señala en cuanto al costo es que se recomienda no cobrar el mismo. En esta mera recomendación no se menciona ningún fundamento legal que lo apoye.

La segunda opción se refiere a aquella ocasión en que el certificado se solicita de manera independiente. Aquí se señala que se puede cobrar hasta un tope de veinte dólares ($20.00). Tampoco se menciona disposición alguna que fije dicho tope.

La tercera opción se refiere a cuando el paciente es beneficiario del Plan Vital. Se indica que según la Carta Normativa 19-0215 de ASES, no se le puede facturar a estos pacientes.

Vamos a examinar dicha Carta Normativa, en conjunto con la Ley 63 del 2017, el Reglamento 9055 del 6 de noviembre de 2018, creado pare implementar la ley y los códigos de procedimientos dentales.

La Ley 63 de 2017 en ninguno de sus artículos prohíbe que el dentista cobre a pacientes del Plan Vital o de cualquier plan por la preparación y la expedición del certificado de examen oral.

El Reglamento 9055 tampoco prohíbe el cobro por la expedición del certificado de examen oral. Meramente menciona los códigos dentales D0120, D0140, D0145 y D0150 como ejemplos de durante en que visitas al dentista se podría obtener el certificado.

Ninguno de los mencionados códigos relacionados a exámenes orales incluye ni cubre la expedición del certificado. Por tanto, la Carta Normativa del 2019 es errónea cuando expresa que el certificado es considerado parte del examen oral.

El cobro por el certificado de examen oral no es un cargo adicional por el examen oral que se haya realizado bajo alguno de los mencionados códigos. Se está cobrando por el manejo y expedición de la certificación que siempre conlleva un costo operacional.

Por tanto, no existe ningún impedimento legal o reglamentario que prohíba el cobro por el Certificado de Examen Oral a los beneficiarios del Plan Vital o de cualquier otro Plan.

1ro de junio de 2022


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