miércoles, 12 de enero de 2022
(P. de la C. 2428); 2020, Ley Núm. 37 de 9 de abril de 2020
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 180 de 1998, Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.
La Ley Núm. 37 del 9 de abril de 2020, es el resultado del P. de la C. 2428, que responde a las situaciones que pudieran surgir a raíz de la pandemia del COVID-19. Se establece que el empleado que fuera afectado por la enfermedad tendrá una licencia especial de cinco (5) días con paga.
Cita:
(p) Durante declaraciones de estado de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, conforme este último a las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada la licencia por enfermedad, podrá hacer uso de toda licencia a las que tiene derecho y que tuviere acumulada. Si el empleado continuare enfermo, se le concederá una licencia de emergencia con paga de hasta cinco (5) días laborables.
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