Demanda al Colegio

miércoles, 3 de abril de 2019

 

Estimados colegiados:

 

El pasado viernes, 29 de marzo de 2019, a las 4:17 p.m., los Dres. Reyes, Joglar y Alegría presentaron una Demanda contra el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, bajo el número SJ2019CV03148 (907), Sala de Recursos Extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.  Esta es la segunda Demanda que presentan los doctores Reyes, Joglar y Alegría contra el Colegio durante este año 2019; la primera la presentaron el 22 de febrero de 2019, bajo el número SJ2019CV01817 (904), Sala de Recursos Extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, y la cual fue desestimada por el Tribunal el 27 de febrero de 2019.  En la última Demanda al Colegio, los doctores Reyes, Joglar y Alegría alegan, a grandes rasgos, y en esencia, lo siguiente:

 

1. Que el Colegio los privó de un proceso justo, confiable y transparente pues contrataron un proceso electrónico de votación que elimina el uso de papeletas y por tanto de las salvaguardas que a los candidatos se les garantizan en el conteo de papeletas (observadores, representantes, recuento, discusión sobre la intención del elector en cada papeleta, etc.)

 

2. Que la Junta Directiva de algún modo conocía el resultado electoral que estuvo listo desde las 11:00 a.m. del 10 de febrero de 2019, pero retrasó su informe por un período de cuatro a cinco horas para dar paso a dos cosas: que se fueran yendo los colegiados de la Asamblea, y pasar la Enmienda #8 al Reglamento que se refiere a que cualquier problema con los resultados de una elección, la Asamblea lo atenderá y solucionará.  Que evidencia de que la Junta Directiva conocía de antemano de los resultados y lo tenía todo planificado es que tenía papeles preparados para votar y personal con el listado de los colegiados para llevar a cabo el proceso.

 

3. Que los demandantes tienen derecho a que se conozca y dilucide a quiénes corresponden los ocho (8) votos no adjudicados, que potencialmente pudieran cambiar los resultados, para descubrir a posteriori la intención de esos electores.

 

4. Que en vez de que la Asamblea votara sobre el empate, y decidiera la elección, lo que procedía a juicio de los demandantes era insacular lanzando una moneda y de ese modo declarar el vencedor.

 

5. Alegan que desde que se informó por el Comité de Elecciones y Escrutinio el resultado de las elecciones, ya no había quórum.  Y por tanto, alegan que no hubo quórum ni cuando el Dr. Aymat presentó su moción para que la Asamblea votara y desempatara, y que alegadamente tampoco hubo quórum durante la votación para el desempate entre la Dra. Reyes y el Dr. Kerr.

 

A la luz de lo que se alega en esta Demanda contra el Colegio, solicitan del Tribunal lo siguiente:

 

1. Que se emita una Orden de Entredicho Provisional contra el Colegio para que el Tribunal intervenga sin escuchar al Colegio y se incaute de todo material, documentos, computadoras, papeletas, y todo cuanto estuviera relacionado con el proceso de elecciones pasado, así como que se desglose quiénes y las categorías de los que ejercieron su derecho al voto.

 

2. Que se emita una Orden de Injunction Preliminar y Permanente mediante la cual se anulen las elecciones de este año; que se ordene la celebración de una nueva elección al Comité Ejecutivo; que se permitan representantes y observadores; y que se ordene que el Colegio contrate y pague un Comisionado Supervisor de los procesos de elección.

 

3. Que se emita Sentencia Declaratoria disponiendo que toda enmienda al Reglamento es prospectiva; que se ordene que en todo proceso electoral al Comité Ejecutivo deben usarse papeletas numeradas que permitan evaluar la intención del elector; que el uso de tecnología no debe eliminar el registro físico del voto; y que todo candidato tiene derecho a representantes y observadores.

 

Así las cosas, mediante Orden de 1 de abril de 2019, la cual le fue notificada al Colegio junto con la Demanda el 2 de abril de 2019, el Honorable Tribunal declaró NO HA LUGAR la Solicitud de Entredicho Provisional (Temporary Restraining Order)  solicitada por los demandantes.  En cuanto a la procedencia del injunction preliminar, el Tribunal citó a las partes para el lunes, 8 de abril de 2019, a las 2:00 p.m., para celebrar una vista sobre la procedencia de ese recurso extraordinario.

 

Les mantendré informados de todo el desarrollo relacionado con esta Demanda al Colegio.

 

 

Dra. Maria de Lourdes Castellví 

Presidenta CCDPR

 


Comentarios


Dra. LUZ A. BETANCOURT FONTANET

No suelo escribir mi opinion pero escuchar cosas como estas me MOLESTA. Estoy CANSADA de estar escuchando sobre peleas de bandos. Al final todo esto nos afecta a todos; mas gastos y mayor división cuando lo que se supone es que haya unión entre los colegiados. Siempre va a haber algo, alguien no va a estar de acuerdo, pues demando!. Yo  no estuve allí pero respeto la desición tomada en ese momento con los que sí estuvieron. 

En la unión está la fuerza. Tenemos cosas mas importantes que resolver, estamos en un momento muy importante en que los que necesitamos es unirnos como clase para poder lograr que se nos haga justicia y se nos respete.

HASTA CUANDO VA A DURAR ESTA GUERRA DE BANDOS!!!                

HASTA CUANDO!!! 

Dra. Luz A. Betancourt Fontanet

 

 

viernes, 5 de abril de 2019
Dr. EDWIN A. del VALLE SEPÚLVEDA

Concurro con ud Dra. Betancourt.  Pero lo que sucede es que "nadie quiere quedarse dad@".  Para que haya unidad, la direccion del CCDPR tiene que actuar como "buen padre/buena madre de familia".(hay que ser firmes, pero justos; en accion y en apariencia).  La cordura, la madurez debe demostrarse por los lideres actuales de nuestra organizacion (yo le puedo asegurar que hare mi parte para que asi sea).

martes, 16 de abril de 2019
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