Enmienda Propuesta por United Concordia al Contrato con los Dentistas Participantes- Mensaje de la Comision de Prepagados


Breve orientación sobre el documento


viernes, 13 de noviembre de 2009

La presente es una breve orientación sobre el documento Titulado Amendment to All Forms of the Participationg Dentist Agreement with United Concordia Companies, Inc. enviado por United Concordia a los dentistas participantes. Como siempre se les ha informado, la determinación sobre todo contrato, debe ser tomada exclusivamente por cada dentista, y se recomienda el asesoramiento con el abogado de su selección.

De las enmiendas circuladas, entendemos que la de mayor importancia y contenido es la enumerada en el documento como Sección 5.

Mediante dicha enmienda el dentista participante podrá facturarle al paciente por aquellos servicios o procedimientos no cubiertos por el plan médico del paciente. Sin embargo, el cargo a cobrarse al paciente por los servicios no cubiertos deberá ser conforme a unas tarifas fijadas previamente por United Concordia para servicios no cubiertos.

Un contrato existe cuando una o mas partes consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Los contratos pueden ser escritos o verbales y ambos son válidos. Siempre y cuando lo pactado no sea contrario a la ley, la moral o el orden público.

En el contrato con United Concordia o con cualquier otro plan, las partes contratantes son el plan médico y el proveedor, como partes independientes, sujetas a las cláusulas allí acordadas. Ahora bien cuando un proveedor firma un contrato con un plan médico no se convierte en un empleado del Plan, ni el Plan se convierte en patrono del dentista. Para los servicios no cubiertos por el Plan Médico, el acuerdo ya sea, verbal o escrito es entre el paciente y el proveedor exclusivamente. El plan médico no es parte contratante en ese acuerdo. Por tanto las dos partes pueden pactar todo aquello, que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público incluyendo la tarifa a pagar por el servicio no cubierto.

Una situación parecida sería cuando una persona, compra una nevera  y un aire acondicionado en una tienda. Además compra un seguro para servicios de reparación para solamente la nevera. Un día los dos enseres se dañan. De la Compañía viene un empleado a reparar la nevera. El dueño de los enseres decide contratar privadamente al mecánico de la tienda para que fuera de horas laborales le repare el aire acondicionado. En este caso la tienda no puede imponerle al mecánico cuanto será la tarifa que le tiene que cobrar a la persona por la reparación del aire acondicionado.

En resumen, lea cuidadosamente cada una de las enmiendas que el plan ha circulado y oriéntese legalmente para que pueda tomar la mejor decisión. 


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